¿Qué cubre nuestro servicio de gestión de planillas y asesoría laboral?
Cumplimiento estricto de obligaciones laborales para proteger a tu empresa de sanciones de SUNAFIL:
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Declaración mensual de PLAME y T-Registro: Gestión de altas, bajas, liquidación de EsSalud, ONP/AFP y retención de Renta de 5ta categoría.
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Cálculo de beneficios de ley: Determinación precisa de gratificaciones legales, CTS semestral, vacaciones y liquidaciones.
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Elaboración de contratos laborales: Redacción de contratos sujetos a modalidad o a plazo indeterminado conforme a la ley peruana.
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Implementación del Régimen REMYPE: Aplicación legal de costos laborales reducidos para empresas acreditadas en micro y pequeña empresa.
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Prevención de contingencias SUNAFIL: Auditoría interna de boletas, firmas, horas extras y registro de asistencia laboral.
Ciclo Mensual de Gestión Laboral en 4 Fases
Alta y Registro de Trabajadores en T-Registro
Registramos a cada nuevo colaborador dentro del primer día de labores, configurando su régimen de salud, régimen pensionario (ONP/AFP) y derecho-habientes.
Elaboración Mensual de Planilla y Emisión de Boletas
Cálculo de días laborados, horas extras, tardanzas, subsidios por descanso médico y retenciones de quinta categoría. Generación de boletas de pago digitales en PDF para cada colaborador.
Presentación de la PLAME (PDT 601) y AFPnet
Carga telemática de la Planilla Electrónica en el portal de la SUNAT antes del vencimiento mensual y generación del ticket de pago de aportes de AFP en el portal AFPnet.
Liquidación de Beneficios Sociales (LBS)
Al término de la relación laboral, calculamos la liquidación de truncos (vacaciones, gratificación y CTS proporcional) y redactamos el certificado de trabajo y la constancia de liberación de CTS para el banco dentro del plazo legal de 48 horas.
Preguntas Frecuentes sobre Planillas y Asesoría Laboral
La legislación laboral peruana otorga un plazo improrrogable de 48 horas posteriores al cese para efectuar el pago de la Liquidación de Beneficios Sociales (LBS) y entregar el certificado de trabajo y la carta de retiro de CTS. Si no se paga en dicho plazo, se devengan intereses laborales y la empresa se expone a denuncias ante SUNAFIL.
Solo si la labor es verdaderamente autónoma e independiente (sin horario fijo, sin subordinación y sin herramientas provistas por la empresa). Si el trabajador cumple un horario en tu oficina o taller y recibe órdenes directas, rige el Principio de Primacía de la Realidad: la SUNAFIL presumirá una relación laboral encubierta y multará a la empresa exigiendo el reintegro de todos los beneficios sociales desde el primer día.
El trámite se realiza en línea mediante la Clave SOL a través de la plataforma del Ministerio de Trabajo (MTPE). Verificamos que tu nivel de ventas anuales califique como Microempresa (hasta 150 UIT) o Pequeña Empresa (hasta 1,700 UIT) y gestionamos la constancia de acreditación para que tus nuevos contratos laborales nazcan bajo este régimen de ahorro legal.